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Legalización de documentos de la Generalitat

Legalización de documentos de la Generalitat

La legalización de los documentos de la Generalitat es un trámite imprescindible para que los mismos surtan efectos en el extranjero. Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país en el que haya de surtir efectos el documento:

  • A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos que deban surtir efectos en los Estados parte de dicho Convenio, es el sello de La Apostilla que coloca el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de conformidad con el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre.
  • B) Legalización diplomática por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el caso de documentos que hayan de surtir efectos en estados no firmantes del Convenio de la Haya, previo reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario que lo suscribió, por el titular de la Subsecretaría de la conselleria de la que dependan, de acuerdo con el Decreto 27/2011, DE 18 de marzo, del Consell.

 

Casos especiales:

  • Documentos que formen parte de los expedientes de Adopción internacional: La función del reconocimiento de las firmas se atribuye al titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores, así como a los titulares de las Direcciones Territoriales competentes por razón de la materia y del domicilio de los solicitantes de adopción.

 

Más información: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación