Organización y estructura - Abogacía de la Generalitat
Organización y estructura
Órgano superior
- Al frente de la Abogacía General de la Generalitat está el abogado o abogada general de la Generalitat, órgano superior de dirección del departamento.
Como función esencial, corresponde al abogado o abogada general de la Generalitat garantizar el principio de unidad de actuación, criterio y doctrina de los abogados y abogadas de la Generalitat
Su nombramiento es competencia del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, entre juristas de reconocido prestigio.
Órgano directivo
- La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo que asiste de manera personal y directa al abogado o abogada general.
Se encarga de la llevanza ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y de su dirección ordinaria, así como del ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el abogado o abogada general.
Su nombramiento es competencia del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, entre abogados y abogadas de la Generalitat con al menos cinco años de antigüedad.
Nivel administrativo:
Dependiendo de la Dirección General, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- La Dirección de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio previstas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
- La Dirección de los Servicios Consultivos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de asesoramiento en derecho previstas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
- El Gabinete de Estudios al que corresponde la elaboración de dictámenes y estudios, la elaboración del proyecto de memoria anual, la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como actividades formativas.
- Los Abogados Coordinadores y las Abogadas Coordinadoras asisten a las direcciones de los Servicios Contenciosos y Consultivos, y al Gabinete de Estudios, en función de su adscripción funcional. Su número viene determinado en cada momento por la Relación de Puestos de Trabajo.
- En Alicante y Castellón existe un área territorial y a su frente una abogada o abogado coordinador.
Las personas titulares de estas unidades administrativas son designadas por el presidente de la Generalitat, por el sistema de libre designación, entre abogados y abogadas de la Generalitat.
Abogados y Abogadas de la Generalitat:
- Los Abogados y Abogadas de la Generalitat dependen orgánica y funcionalmente del abogado o abogada general y de la Dirección General, así como de las personas titulares de la dirección de los Servicios Contenciosos y de los Servicios Consultivos, del Gabinete de Estudios y de las distintas coordinaciones, según la naturaleza del asunto concreto que se les encomiende; realizando, indistintamente, las funciones consultivas y contenciosas que se les asignen.
La provisión de puestos de trabajo reservados a abogados y abogadas de la Generalitat se realiza mediante concurso de méritos.