Organización y estructura

Organización y estructura

 

Órgano superior

  • Al frente de la Abogacía General de la Generalitat está el abogado o abogada general de la Generalitat, órgano superior de dirección del departamento.

Como función esencial, corresponde al abogado o abogada general de la Generalitat garantizar el principio de unidad de actuación, criterio y doctrina de los abogados y abogadas de la Generalitat

Su nombramiento es competencia del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, entre juristas de reconocido prestigio.

 

Órgano directivo

  • La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo que asiste de manera personal y directa al abogado o abogada general.

Se encarga de la llevanza ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y de su dirección ordinaria, así como del ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el abogado o abogada general.

Su nombramiento es competencia del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, entre abogados y abogadas de la Generalitat con al menos cinco años de antigüedad.

 

Nivel administrativo:

Dependiendo de la Dirección General, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • La Dirección de los Servicios Consultivos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de asesoramiento en derecho previstas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

  • El Gabinete de Estudios al que corresponde la elaboración de dictámenes y estudios, la elaboración del proyecto de memoria anual, la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como actividades formativas.

  • Los Abogados Coordinadores y las Abogadas Coordinadoras asisten a las direcciones de los Servicios Contenciosos y Consultivos, y al Gabinete de Estudios, en función de su adscripción funcional. Su número viene determinado en cada momento por la Relación de Puestos de Trabajo.

  • En Alicante y Castellón existe un área territorial y a su frente una abogada o abogado coordinador.

Las personas titulares de estas unidades administrativas son designadas por el presidente de la Generalitat, por el sistema de libre designación, entre abogados y abogadas de la Generalitat.

 

Abogados y Abogadas de la Generalitat:

  • Los Abogados y Abogadas de la Generalitat dependen orgánica y funcionalmente del abogado o abogada general y de la Dirección General, así como de las personas titulares de la dirección de los Servicios Contenciosos y de los Servicios Consultivos, del Gabinete de Estudios y de las distintas coordinaciones, según la naturaleza del asunto concreto que se les encomiende; realizando, indistintamente, las funciones consultivas y contenciosas que se les asignen.

La provisión de puestos de trabajo reservados a abogados y abogadas de la Generalitat se realiza mediante concurso de méritos.