Presentación

Presentación

 

 

La Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, es el órgano al que corresponde prestar asistencia jurídica a toda la Administración de la Generalitat, así como a las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella.

La Abogacía General de la Generalitat presta asistencia jurídica en dos ámbitos de actuación, ejerciendo la función consultiva, consistente en el asesoramiento en derecho, y la función contenciosa, consistente en la representación y defensa en juicio ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.

Al frente de la Abogacía General de la Generalitat se encuentra el abogado o abogada general de la Generalitat, órgano superior al que se atribuye la dirección del departamento y al cual, como función esencial, corresponde garantizar el principio de unidad de actuación, criterio y doctrina de los abogados y abogadas de la Generalitat.

Asistiendo de manera personal y directa al abogado o abogada general de la Generalitat, la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo que se encarga de la gestión ordinaria de los asuntos y del ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas.

A la Abogacía General de la Generalitat está adscrito el Cuerpo de la abogacía de la Generalitat, cuerpo especial al cual se accede exclusivamente mediante oposición libre y que, como establece la Ley 10/2005, tiene encomendada la asistencia jurídica en la Generalitat.

Como expresamente dispone la Ley 10/2005, la Abogacía General de la Generalitat disfruta de independencia funcional en relación con el contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetas a criterios jurídicos objetivos.