Funciones

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  • Función consultiva

Como dispone el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, corresponde a los abogados y abogadas integrados en la Abogacía General de la Generalitat "el asesoramiento en derecho al president de la Generalitat, al Consell de la Generalitat y a la administración de él dependiente, así como a las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla…”.

El mismo artículo 5 establece que “el asesoramiento en derecho de las sociedades y fundaciones de la Generalitat … podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio…”.

Es preceptivo el informe de la Abogacía General de la Generalitat en los siguientes casos.

“a) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de carácter general.

b) Los convenios y acuerdos administrativos.

c) En materia de contratación, en los supuestos previstos a tal efecto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y demás normas aplicables, ya se trate de contratos administrativos o de contratos privados.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, en los casos en que la resolución que ponga fin a la vía administrativa corresponda al Consell de la Generalitat.

e) Las propuestas de resoluciones de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

f) Los expedientes de declaración de lesividad de actos administrativos, previamente a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

g) Propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuya imposición corresponda al Consell.

h) Las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a la Generalitat.

i) Los estatutos y reglas de régimen interno de las entidades de cualquier naturaleza, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de la Generalitat.

j) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento, o sometimiento a transacción judicial o arbitraje, cuando la competencia no la ejerza el abogado general de la Generalitat.

k) El bastanteo de los documentos que acrediten la representación de los interesados en los procedimientos de contratación, expresando su concreta eficacia en relación con el fin para el que fueron presentados.

l) Los expedientes de pago de costas a las que fuere condenada la Generalitat, cuando se suscite controversia.

m) Los asuntos en los que los órganos del orden jurisdiccional penal hagan ofrecimiento de acciones a la Generalitat.

n) Cualquier otro asunto en que las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.”

El artículo 5 de la Ley 10/2005 también prevé la emisión de informes facultativos:

“En todos los demás supuestos, los órganos competentes podrán solicitar informe de la abogacía de la Generalitat cuando lo consideren necesario en atención a la importancia económica, trascendencia social o dificultad técnico-jurídica del asunto de que se trate.”

 

  • Función contenciosa

Como dispone el artículo 7 de la Ley 10/2005, corresponde a los abogados y abogadas integrados en la Abogacía General de la Generalitat “la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell y su Administración; y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales…”.

El mismo artículo 7 establece que “la representación y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat … podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio…”.

La Abogacía General de La Generalitat, como prevé al artículo 10 de la Ley 10/2005, podrá suscribir convenios con entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan por objeto su representación y defensa, excepto en los procedimientos en que exista conflicto de intereses.

En los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley, los abogados y las abogadas de la Generalitat pueden asumir la defensa de las autoridades y del personal al servicio de la Generalitat.

También prevé la Ley, en su artículo 12, que, cuando el interés general de los valencianos lo haga conveniente, se puede autorizar a la Abogacía General de la Generalitat para que colabore en la defensa de particulares en determinados procedimientos.

Respecto a la disposición de la acción procesal, la Ley establece que los abogados y abogadas de la Generalitat no pueden iniciar acción alguna en nombre de la Generalitat sin estar previamente autorizados por la autoridad competente. Tampoco pueden desistir de los procedimientos iniciados, ni allanarse frente a las demandas formuladas de contrario, sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente.

En el desempeño de la función contenciosa, los abogados y las abogadas de la Generalitat ostentan, sin necesidad de especial acreditación, la representación procesal de la Generalitat.