DECRETO LEY 1/2021, de 22 de enero de 2021, del Consell, por el cual se aprueba el Plan RESISTIR, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia - Administración Local
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DECRETO LEY 1/2021, de 22 de enero de 2021, del Consell, por el cual se aprueba el Plan RESISTIR, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia
OBJETO
Aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del decreto ley
Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
-Los ayuntamientos incluidos en el anexo I del decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4º
-Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en el decreto ley.
La solicitud de participación deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los anteriores extremos y deberá presentarse a través del trámite telemático habilitado al efecto
CUANTÍA
El Plan de ayudas Resistir está dotado con 160 millones de euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales, y en el 15% restante por los Ayuntamientos.
El importe global máximo de las ayudas derivadas del decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros.
El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:
1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.
2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el Anexo II.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
El plazo de presentación de la aceptación de la ayuda, es de 10 días naturales contados a partir del dia siguiente de la publicación del decreto ley en el Diario Oficial de la Generalitat (del 27 de enero al 5 de febrero de 2021).
PROCEDIMIENTO
La presentación de la aceptación de la ayuda y compromiso de aportación municipal al plan resistir se realizará a través el enlace general de tramitación en Presidencia de la Generalitat:
LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN TELEMATICAMENTE A TRAVES DEL SIGUIENTE ENLACE
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21462
O BIEN A TRAVES DE LA PAGINA WEB DE LA GVA/Administracion/Ayudas y subvenciones/Administraciones Locales/SOLICITUD de aceptacion de la ayuda del PLAN RESISTIR
Se cumplimentarán los modelos electrónicos que figuran en el enlace y se adjuntará la resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir el contenido regulado en el artículo 6 del decreto-ley.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento debe justificar su actuación, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local.
ÓRGANO GESTOR
Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir a la Dirección General de Administración Local.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAMITAR POR LOS AYUNTAMIENTOS
-En cumplimiento de la finalidad del presente Plan, los ayuntamientos beneficiarios de las mismas deben establecer un régimen de ayudas dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II del decreto-ley y distribuir las mismas, con los criterios previstos en el artículo 5 del decreto ley.
-Estas ayudas podrán convocarse utilizando el sistema de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de las razones de interés público definidas en el artículo 2 del Decreto ley.
-Para poder gestionar las ayudas, los ayuntamientos deberán abrir un trámite de presentación de solicitudes, para que, en el periodo más breve posible a determinar por el municipio, los solicitantes acrediten el número de trabajadores de su empresa a fecha 31 de diciembre de 2020 en los sectores relacionados en el anexo II del decreto ley.
- Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas ante el Ayuntamiento.
- Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.
Para facilitar la elaboración de la convocatoria de las ayudas por parte de los Ayuntamientos, la presente Dirección General, a través de su página web, pondrá a su disposición un modelo de convocatoria de concesión directa de ayudas que le sirva como instrumento de trabajo.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL