Te interesa

Portales

Novedades

Atrás CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO Y OBRAS DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO Y OBRAS DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

 

En el DOGV nº 8214 de 17/01/2018 se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional.

 

La convocatoria se rige por la propia Resolución y por las Bases establecidas en la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con discapacidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, DOGV 7705, 26.01.2016, (Orden de bases de ahora en adelante).

 

 

Los aspectos más destacados son los siguientes:

 

Beneficiarios: entidades locales (y entidades sin fin de lucro) que sean titulares de centros de atención a personas con diversidad funcional. A tal efecto, únicamente tendrán la consideración de centros de atención a personas con diversidad funcional los centros mencionados en el apartado primero del anexo I de la mencionada Orden 1/2016, de 20 de enero.

 

 

Objeto: proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional, reguladas por la Orden de bases.

 

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Adquisición de equipamiento.

b) Adquisición de vehículos de transporte colectivo adaptados.

c) Realización de obras de adecuación y reforma.

 

Se asimilan y sujetarán al régimen de adquisición de equipamiento aquellas instalaciones cuya adquisición de elementos supere el coste de la mano de obra de instalación.

 

El concepto general de reforma comprende el conjunto de obras de mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un inmueble en un centro ya existente.

En el caso de solicitar ayudas para equipamiento, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En los casos de centros en funcionamiento: disponer de la autorización del centro.

b) En el caso de centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran el equipamiento para su apertura y cumplan todos los requisitos previstos en la normativa vigente relacionados con la construcción/reforma del centro: haber solicitado y tener en tramitación la autorización de funcionamiento.

 

En el caso de solicitar ayudas para obras de adecuación y reforma de un centro, este dispondrá de la preceptiva autorización del centro. En los casos en que las obras de adecuación o reforma plantean una modificación sustancial habrá que haber solicitado y tener en tramitación la autorización por modificación sustancial.

 

Forma y plazo de presentación de solicitudes:

 

Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Las entidades deberán presentar una solicitud por centro y tipo de actuación (equipamiento, vehículo adaptado y obras), no pudiendo solicitar para un mismo centro subvención para adquisición de equipamiento y vehículo adaptado. En el caso de solicitar subvención para obras, deberán elegir entre la opción adecuación o la opción reforma, no pudiendo elegir ambas finalidades.

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17734, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat), denominada anexo I, y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria, denominada anexo II. En el apartado B del anexo II se indicará expresamente el gasto presupuestado para cada concepto subvencionable, debiendo desglosarlo por cada partida en el apartado E (equipamiento o vehículos adaptados) y F (obras) del citado anexo II. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, han de precisar en el espacio habilitado para ello del anexo I y anexo II, la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir, hasta el día 16 de febrero de 2018.

 

 

Enlaces de interés:

  • Resolución de 29 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional. https://dogv.gva.es/datos/2018/01/17/pdf/2018_372.pdf

 

  • Extracte de la Resolución de 29 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional. https://dogv.gva.es/datos/2018/01/17/pdf/2018_382.pdf

  • Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con discapacidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad. https://dogv.gva.es/datos/2016/01/26/pdf/2016_390.pdf