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Atrás CIRCULAR 5/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL INFORME SOBRE INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

CIRCULAR 5/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL INFORME SOBRE INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL


CIRCULAR 5/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL INFORME SOBRE INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) ha diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y aquellas distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.

Respecto a estas últimas, el artículo 7 apartado 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LRSAL, contempla que únicamente podrán ejercerse cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos resultan necesarios los informes previos y vinculantes de:

- la administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades,
- la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las citadas competencias.

En este sentido y con el objeto de regular el procedimiento para la obtención de los informes indicados en el artículo 7.4 se dictó la Orden 1/2015, de 26 de mayo (DOCV de 11 de junio de 2014).

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la emisión de los informes sobre inexistencia de duplicidades solicitados por sus entidades locales se tramitan por la Dirección General de Administración Local, previa petición de informe a la Conselleria competente por razón de la materia, la cual debe pronunciarse sobre la existencia o no de duplicidad en relación a la prestación del servicio o actividad a realizar por la entidad local.

Para facilitar la emisión del indicado pronunciamiento, el artículo 2 de la Orden 1/2015 de 26 de mayo, efectúa una definición de lo que debe entenderse por ejecución simultánea o duplicidad de competencias concluyéndose de la misma que, no existirá ejecución simultánea en la prestación de una actividad o  servicio público cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

- que no recaiga sobre las mismas personas
- que no se ejecute en el mismo ámbito territorial
- que resulte complementaria con la de la administración autonómica
- que se ejecute en periodos temporales diferentes
- que no coincida la forma de prestación


Por tanto, para que por parte de las Consellerias competentes por razón de la materia se pueda efectuar un pronunciamiento claro sobre la inexistencia de duplicidad en relación a una actuación o servicio municipal, resulta necesario, tal y como manifiesta el artículo 3 de la Orden 1/2015, de 26 de mayo, que por la Entidad Local se adjunte a la solicitud del informe dirigido a la presente Dirección General, una memoria suscrita por el titular de la presidencia de la Entidad Local en la que se concrete el servicio o actividad pública objeto del ejercicio de la competencia, haciendo referencia en la medida en que la actuación lo permita a:

- el ámbito personal, esto es, qué personas resultan destinatarias de la actividad
- el ámbito territorial que abarca la actuación
- el periodo temporal en que se ejecutará la misma
- una descripción clara y completa del ámbito material de la actividad o servicio
- la forma en que se va a prestar la actividad o servicio


La descripción por parte de las entidades locales del mayor número de aspectos en el contenido de su memoria, además de proporcionar los elementos de juicio necesarios que las Consellerías competentes por razón de la materia puedan necesitar para poder pronunciarse claramente sobre la inexistencia de duplicidad, facilita la consecución de la máxima celeridad en la emisión de los informes y por ende, en el inicio de la prestación del servicio o actividad por las entidades locales solicitantes.

En caso de dudas sobre la petición de los informes sobre inexistencia de duplicidad, podrá ponerse en contacto con la presente Dirección General llamando al número de teléfono 96.386.9015 o 96.386.9018