Delegació del Consell a Alacant - Presidencia de la Generalitat
Delegación del Consell en Alicante
Artículo 36. Las delegaciones del Consell
Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local, formando parte del nivel administrativo de la misma, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, a las que se les atribuyen las siguientes funciones:
a) Colaborar en la coordinación de la actividad de la Administración de la Generalitat en las provincias de Alicante y Castellón.
b) Participar en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba de la Consellería, o de los titulares de las distintas consellerías, a través de aquella.
d) Proporcionar soporte administrativo básico a los miembros del Consell y a los altos cargos de la Administración de la Generalitat en el desarrollo de sus funciones.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Las reuniones de seguimiento de las actuaciones territoriales serán convocadas y presididas por el titular de la Secretaría de la Delegación del Consell en la respectiva provincia, el cual tendrá rango de subdirector general.