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Dispensas

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El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 9015 de 08.02.2021), establece en su artículo 28, la posibilidad de dispensar de algunos requisitos y condiciones que se exigen a los establecimientos de alojamiento turístico.

La dispensa se tendrá que tramitar, antes de presentar la declaración responsable de inicio de actividad, en el servicio territorial de turismo de la provincia donde se sitúe el establecimiento, acompañada de memoria técnica descriptiva que justifique la imposibilidad de poder cumplir con el requisito o requisitos en cuestión y de las medidas o factores compensatorios que equilibran esta carencia.

Concedida, en su caso, la dispensa de publicará en esta web.

 

Artículo 28. Dispensas

  1. Excepcionalmente, la dirección general competente en turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes, y previo informe técnico, podrá razonadamente dispensar a un establecimiento de alojamiento, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este decreto, a excepción de:
    1. Las de carácter medioambiental.
    2. Los requisitos generales contenidos en los artículos 32 a 35 de este decreto.
  2. Se atenderán, entre otros, aquellas situaciones de los alojamientos instalados en edificios de singular valor arquitectónico o artístico acreditado, o en edificios rehabilitados situados en centros históricos o que respondan a la arquitectura tradicional típica de la comarca o zona, especialmente las relativas a medidas preceptivas.
  3. Así mismo, contar con medidas de accesibilidad superiores a las que vengan establecidas por la normativa sectorial aplicable para cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico será especialmente valorado por la administración turística competente en caso de solicitar alguna dispensa.
  4. Tales dispensas tendrán que equilibrarse con factores compensatorios, como la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los cuales los corresponderían según su modalidad, grupo, categoría y especialidad, en su caso. Para lo cual tendrá que dirigirse solicitud al servicio territorial de turismo en el cual radico el establecimiento acompañada de memoria técnica descriptiva que justifico la imposibilidad de poder cumplir con el requisito o requisitos en cuestión, y de las medidas o factores compensatorios que equilibran esta carencia.
  5. Recibida la solicitud, la inspección del servicio territorial de turismo competente elaborará informe sobre la dispensa solicitada y las medidas compensatorias que la justifican. A la vista de este informe, el servicio territorial de turismo elevará propuesta a la persona titular de la dirección general con competencias en turismo, que será el órgano competente para la resolución.
  6. Las citadas dispensas tendrán que obtenerse con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable y serán objeto de publicación en la web de la administración turística competente.

 

SOLICITUD DE DISPENSA:

Solicitud de dispensa de requisitos y condiciones mínimas referente a la actividad de alojamiento turístico