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Vivienda convoca las ayudas para la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia energética

  • La cuantía de la subvención asciende a 20.833.090 euros
  • El plazo de presentación telemática de solicitudes comienza el 11 de abril y expira el 1 de diciembre de 2022

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y arquitectura bioclimática convoca las ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de la eficiencia energética en viviendas para el ejercicio 2022, del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea, a través de los fondos Next Generation EU.

Estas ayudas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de rehabilitación, sin ningún tipo de limitación en su objeto, en los edificios de uso predominante residencial. Incluyen, no obstante, la exigencia de una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

El Plan permite el desarrollo de una serie de proyectos para la realización de reformas estructurales, y cuyo objetivo pretende la recuperación económica tras la pandemia causada por la COVID-19 y una transformación más resiliente e inclusiva.

Este Plan se incluye, además, en el marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea establecido por el Reglamento 2021/241.

El componente 2 de este plan se centra específicamente en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio y vivienda. Este componente pretende lograr los objetivos europeos y nacionales en materia de sostenibilidad, en entornos urbanos y rurales, según sus características y su gran potencial de mejora.

Actualmente, se considera que, en España, cerca del 45 % de los edificios son anteriores a 1980, tratándose de un porcentaje que se eleva hasta el 50 % en el caso de los edificios de uso residencial y una cifra de 9,7 millones de viviendas. A su vez, se estima que alrededor de 1 millón de viviendas están en estado deficiente, malo o ruinoso.

Además, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de las calificaciones energéticas, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones. El porcentaje crece hasta el 84,5 % de los edificios, en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.

Sin embargo, los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, no llegan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones y se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético. A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más, alrededor de un 40% no dispone de ascensor.

Según el análisis realizado para la Eresee, la actividad de rehabilitación experimentó un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, con un incremento del 10 % en el número de edificios rehabilitados y del 35 % en el presupuesto.
No obstante, el ritmo resulta bastante inferior e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Su objetivo es la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030.

Financiación y condiciones de la concesión de las ayudas

La cuantía máxima de ayudas para esta convocatoria, que aporta la Generalitat junto con el apoyo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Instrumento Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio, asciende a 20.873.090 euros.

Con respecto a las condiciones, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.

Asimismo, las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, y deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Se crean, por otra parte, dos figuras clave para la implementación de estas ayudas: el gestor y el agente de la rehabilitación, con el fin de establecer mecanismos que faciliten la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras para ofrecer la mejor información posible que facilite la compleja toma de decisiones mediante acuerdos de comunidad. El alta en el correspondiente registro autonómico ya está habilitada y se dispondrá de un buscador territorializado para localizar a los gestores y agentes que operen en cada localización.

Para simplificar y homogeneizar al máximo los criterios técnicos que esta convocatoria exige, se han implementado una serie de herramientas de tremenda utilidad para la población en general desarrolladas gracias a la colaboración del Instituto Valenciano de la Edificación.

Destaca, en especial, la herramienta de cálculo de memorias valoradas renovEU, que permite sencillamente introduciendo una dirección calcular no solo el estado energético actual del edificio en cuestión, sino discernir qué intervención sería la más conveniente para alcanzar los objetivos de mejora de la eficiencia energética. Todas ellas están disponibles en la web de la Conselleria: consultar aquí

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Además, el plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV, y finalizará el 24 de noviembre de 2022, inclusive.

La presentación y el procedimiento de tramitación será preferentemente telemático y, en el caso de las solicitudes provenientes de comunidades de propietarios/as, será obligatorio realizarlo a través de los gestores/as y agentes de la rehabilitación.