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La Conselleria de Vivienda presenta ante asesores fiscales la desgravaciones para la rehabilitación

  • El director general de Calidad ha explicado a la Asociación Profesional de Asesores Fiscales las ventajas fiscales de las ayudas de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de viviendas
  • Ha incidido los parámetros que han de cumplir las obras para beneficiarse del tipo reducido del IVA del 10%

El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, Alberto Rubio, ha expuesto en la 'Jornada Ayudas para la Rehabilitación Energética de Viviendas y Edificios', que se ha celebrado en la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV), las diferentes subvenciones existentes y las ventajas fiscales a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de viviendas en el marco de los fondos europeos Next Generation EU.

Alberto Rubio ha dado a conocer los beneficios fiscales e impuestos regulados que afectan a la actividad (el IVA y el IRPF) tanto las actuaciones de rehabilitación en las que se reduce un 30% el consumo de Energía Primaria No Renovable, como las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas.

Asimismo, ha destacado la necesidad de la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética en los edificios que se demuestra a través de un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según el INE, cerca del 45 % de los edificios son anteriores a 1980, tratándose de un porcentaje que se eleva hasta el 50 % en el caso de los edificios de uso residencial. Esta situación afecta a 9,7 millones de viviendas principales y a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales.

A su vez, en el estudio se estima que alrededor de 1 millón de viviendas están en estado deficiente, malo o ruinoso. Además, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de las calificaciones energéticas, se observa que más del 81% de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones. El porcentaje crece hasta el 84,5 % de los edificios, en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.

En este sentido, se abre una oportunidad única para acometer la necesaria rehabilitación del parque construido de viviendas por medio de la combinación, dada su compatibilidad, entre las ayudas a fondo perdido y las ventajas fiscales. Importante resaltar que estas ayudas no computan como ingreso en la declaración de la renta, solventando así un problema histórico y respondiendo por tanto a una legítima reivindicación del sector.

Tres tipos de deducciones en el IRPF

Existen tres tipos de deducciones en el IRPF para actuaciones de mejora de la eficiencia energética, referida a disminución de demanda o consumo en viviendas y edificios. Una de ellas es la deducción del 20% de las cantidades satisfechas, entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre del mismo año, de las obras realizadas en vivienda habitual para reducir la demanda de calefacción.

En ese caso, la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración debe ser de, al menos, un 7% y la necesidad de un certificado. La base máxima de deducción será de 5.000 euros al año.

La segunda de ellas es la deducción del 40% de las cantidades pagadas, en el mismo periodo citado anteriormente, de las obras realizadas en vivienda habitual, alquilada o con expectativas de alquiler para reducir el consumo de energía primaria no renovable, de, al menos, un 30%, o lograr que se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B, con la necesidad de certificado de técnico competente. La base máxima de deducción será de 7.500 euros al año.

La tercera deducción es del 60% de las cantidades abonadas, del mismo periodo de 2021, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio.

Las condiciones serán las mismas que en la segunda clase de deducción y la base máxima de deducción será de 5.000 euros al año y no debe superar los 15.000 euros de acumulada.

El momento de deducirse para las dos primeras clases de deducción es en el periodo impositivo en el que se expida el certificado y siempre antes del 1 de enero de 2023. Sin embargo, para la tercera el momento de la bonificación será en cada uno de los tres ejercicios (2021, 2022 y 2023).

Alberto Rubio también ha tratado la cuestión que afecta a los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido del IVA del 10%, que resulta una aplicación importante para el cálculo de costes en las actuaciones de rehabilitación.

La reducción del IVA afecta a dos grupos de actuaciones beneficiadas: las obras de rehabilitación de edificio y obras análogas y conexas a la rehabilitación, y las obras de renovación y reparación de viviendas. El primer grupo 'obras de rehabilitación de edificio y obras análogas y conexas a la rehabilitación', en el caso de las obras de rehabilitación de edificios deberán cumplir dos requisitos: el requisito cualitativo y el cuantitativo.

El principal requisito consiste en que el objetivo principal de las obras sea la reconstrucción de la edificación y que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

El segundo de los requisitos es que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

En el caso de las obras análogas a la rehabilitación se refiera a las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva; las de refuerzo o adecuación de la cimentación, pilares o forjado; las de ampliación de la superficie construida; las de reconstrucción de fachadas y patios interiores; y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas.

Sobre las obras conexas a la rehabilitación se refiere a obras de albañilería, fontanería y carpintería. También las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, climatización y protección contra incendios. Las que se relacionan con las obras de rehabilitación energética, reducción de demanda energética y fuentes de energía renovables. Su coste total debe ser inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

El segundo grupo de actuaciones, 'obras de renovación y reparación de viviendas', corresponden a las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.

Cuando se de la circunstancia que no se considere la obra como rehabilitación, las obras tributarán al tipo reducido si el destinatario utiliza la vivienda para uso particular, si las obras han concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas, y si la persona que realice las obras no aporta materiales para su ejecución o su coste no excede del 40% de la base imponible de la operación.