Nivel nacional - Fondos Europeos
Nivel nacional
Cada Administración que concede una subvención que pudiera ser ayuda de Estado es la competente directa para realizar su evaluación interna y en su caso, proceder a la notificación y negociación con la Comisión.
Notificación
En el proceso de notificación de una ayuda de Estado participan el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC), la autoridad competente y la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER). El papel fundamental corresponde a la autoridad competente. El MAEC y la REPER firman y validan la notificación que ha sido cargada en el sistema SANI2 por parte de la autoridad competente. El MAEC también analiza y puede aportar sugerencias y proponer modificaciones a la notificación.
En las distintas Administraciones, hay asignado el papel de “punto de contacto de ayudas” / “coordinador de ayudas”, y ante una notificación son los responsables para cargar la información en el sistema SANI2 para su posterior firma y validación por MAEC y REPER. Debido al mayor conocimiento de la medida de apoyo por parte de la unidad otorgante, lo habitual es que el “punto de contacto de ayudas” facilite a la unidad otorgante de la ayuda un formulario de notificación que reproduce la información que debe introducirse en SANI2, que será rellenado por la unidad otorgante de la ayuda y remitido al “punto de contacto de ayudas” de la Administración que concede la ayuda.
Una vez realizada formalmente la notificación, lo habitual es que los servicios de la Comisión (Dirección General de Competencia - DGCOMP), contacten directamente con las personas responsables indicadas en el formulario de notificación para tratar, y en su caso negociar, los aspectos problemáticos que se puedan haber identificado.
Es también habitual que desde la unidad responsable de la DGCOMP nos soliciten un “language waiver” por el que el Estado miembro renuncia a la facultad que tiene de exigir que la Decisión se redacte en su propio idioma. Los idiomas de trabajo en la DGCOMP para ayudas de Estado son el inglés y en menor medida el francés. En caso de que no se adjunte el “language waiver” a la notificación, la DGCOMP tardará más tiempo en emitir una Decisión al tener que trabajar el borrador de Decisión en otro idioma o proceder a la traducción.
Desde que la DGCOMP recibe una notificación completa, la normativa que regula el procedimiento de investigación en materia de ayudas de Estado, establece un plazo de 2 meses para que la DGCOMP se pronuncie sobre la compatibilidad de la ayuda o decida la iniciación de un procedimiento de investigación si existen dudas sobre la compatibilidad de la medida de apoyo, que puede durar hasta 18 meses.
En la práctica, el plazo de 2 meses señalado con anterioridad no suele ser cumplido si no se han iniciado contactos previos en fase de prenotificación, a no ser que se trate de casos muy sencillos y sobre los que existe una práctica decisoria previa muy asentada.
La carga de trabajo de la DGCOMP en materia de ayudas y la necesidad de tener información completa hace que la Comisión realice requerimientos de información a los Estados miembros solicitando aclaraciones o diversa información que hacen que vuelva a empezar el cómputo del plazo de 2 meses anteriormente comentado. Por todo ello, y a pesar de que la casuística es muy variada, la autoridad concedente de la ayuda debería estimar de media un plazo de 6 meses desde que se inician los contactos de cara a una notificación completa en SANI2 hasta que se produce una Decisión de la DGCOMP por la que se determina la compatibilidad de la ayuda. Para la autoridad concedente de la ayuda no tiene mucho sentido presionar a la DGCOMP recordándole el plazo de 2 meses, ya que esta siempre dispone de la posibilidad de realizar nuevos requerimientos de información o iniciar un procedimiento de investigación formal de ayudas que puede extenderse durante un periodo de 18 meses.
Por todo ello, la opción más favorable para el centro concedente de la ayuda es iniciar contactos en fase de prenotificación.
La notificación es el procedimiento formal por el que el Estado miembro solicita a la Comisión que analice la compatibilidad de una ayuda de Estado, y culmina con una Decisión de la Comisión que permitiría al Estado miembro otorgar la ayuda si la medida es considerada compatible.
Prenotificación
Una práctica habitual, y recomendada por la Comisión para casos complejos o regímenes novedosos o de elevado importe, consiste en iniciar contactos de prenotificación con la DGCOMP antes de que la autoridad concedente de la ayuda apruebe la base jurídica por la que se concede la ayuda. La prenotificación consiste en un procedimiento informal y confidencial entre la autoridad concedente de la ayuda y la DGCOMP donde a través de diversas interacciones la autoridad concedente explica el contenido de la medida de apoyo que pretende realizarse y atiende a las observaciones de la DGCOMP para poder obtener en el menor tiempo posible una Decisión por la que se determina la compatibilidad de la ayuda. La prenotificación es especialmente recomendada en todas aquellas medidas de apoyo relacionadas con la doble transición y con los Planes de recuperación de los Estados miembros.
Los contactos en prenotificación pueden realizarse a través de correo electrónico (también puede hacerse vía SANI2), siendo habitual la celebración de videoconferencias e incluso reuniones presenciales. A través de este proceso la DGCOMP puede proponer cambios en la medida de apoyo que pretende llevarse a cabo para garantizar la compatibilidad. Por su parte, la autoridad concedente cuenta con la certeza de que si introduce en el borrador de base jurídica los cambios sugeridos por la DGCOMP obtendrá una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la ayuda.
Los aspectos que deben tenerse en cuenta son los siguientes:
- En la medida en que el MAEC y el punto de contacto de ayudas de cada Administración desempeñan un papel fundamental en el proceso de notificación, es necesario que la autoridad concedente de la ayuda informe de la intención de iniciar un procedimiento de prenotificación con la DGCOMP. En su caso el MAEC puede ponerles en contacto con los coordinadores de ayudas de la DGCOMP o con la unidad y personas responsables dentro de la DGCOMP en función de la materia.
- Lo normal será que desde la unidad competente de la DGCOMP nos pidan un resumen de la medida de ayuda que se pretende realizar y datos del sector en el que se pretende actuar, siendo común la realización de videoconferencias o reuniones presenciales. Las interacciones con la unidad concreta de la DGCOMP pueden prolongarse durante meses (el Código de Buenas Prácticas fija un plazo máximo de 6 meses, pero no es vinculante). Es también habitual que la unidad responsable de la DGCOMP nos pida un borrador de notificación en Word33. En el momento en que la unidad concreta de la DGCOMP disponga de toda la información que considera necesaria para redactar la Decisión, nos indicarán que ha llegado el momento de realizar la notificación formal.
La prenotificación consiste en un procedimiento informal con personal de la Comisión, previa a la notificación, con la finalidad de orientar una ayuda de Estado proyectada hacia su compatibilidad. Su utilización contribuye a acelerar los plazos de la Decisión de la Comisión y permite que se puedan introducir modificaciones en la ayuda de Estado proyectada antes de su aprobación para garantizar su compatibilidad.
Especialidades para medidas incluidas en los Planes de recuperación
Las ayudas incluidas en los Planes de recuperación de los Estados miembros cuentan con leves especialidades dentro del sistema general:
- Existe un compromiso informal de adoptar una Decisión en 6 semanas desde la notificación completa de la medida. Este plazo no es vinculante para la DGCOMP y es difícil que se cumpla si no han existido contactos previos en prenotificación.
- La DGCOMP ha elaborado una guía práctica para notificaciones relacionadas con los Planes de recuperación y guías específicas para algunos tipos de ayudas (infraestructuras energéticas, eficiencia energética, infraestructura para vehículos eléctricos, 5G y redes de fibra…).
- Se ha habilitado un buzón general (COMP-RRF@ec.europa.eu) y un buzón específico para España (COMP-SA-ES@ec.europa.eu) que deberán utilizarse en el primer contacto que se efectúe con la DGCOMP para garantizar que las medidas incluidas dentro de los Planes de recuperación cuentan con un tratamiento prioritario.
