Efectos en los intercambios y en la competencia

Efectos en los intercambios y en la competencia

Se excluye un posible falseamiento de la competencia si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a) el servicio está sujeto a un monopolio legal (establecido con arreglo a la legislación de la UE);

b) el monopolio legal no solo excluye la competencia en el mercado sino también por el mercado, puesto que excluye cualquier posible competencia para convertirse en el prestador exclusivo del servicio en cuestión;

c) el servicio no compite con otros servicios, y

d) si el prestador del servicio está presente en otro mercado (geográfico o de producto) que está abierto a la competencia, deben descartarse las subvenciones cruzadas. Esto requiere que se lleven contabilidades separadas, que los costes e ingresos se asignen de la forma adecuada y que la financiación pública facilitada para el servicio sujeto al monopolio legal no pueda beneficiar a otras actividades.

La Comisión ha considerado en una serie de decisiones, habida cuenta de las circunstancias específicas de los asuntos, que la medida tenía un impacto puramente local y, por consiguiente, no afectaba a los intercambios entre Estados miembros. En dichos asuntos, la Comisión verificó en particular que el beneficiario suministraba bienes o servicios a una zona limitada dentro de un Estado miembro y no era probable que atrajera clientes de otros Estados miembros y que no podía preverse que la medida tuviera un efecto más que marginal en las condiciones de inversiones o establecimiento transfronterizos. Algunos ejemplos de esos casos:

a) instalaciones deportivas y recreativas que utiliza predominantemente un público local y que probablemente no atraigan clientes o inversiones de otros Estados miembros;

b) actos y entidades culturales que realizan actividades económicas que, no obstante, no es probable que capten usuarios o visitantes de ofertas similares en otros Estados miembros ; la Comisión considera que solo la financiación concedida a grandes eventos e instituciones culturales de renombre en un Estado miembro que se promueven ampliamente fuera de su propia región tiene el potencial de afectar a los intercambios entre Estados miembros;

c) hospitales y otros centros sanitarios que prestan los servicios médicos habituales destinados a la población local y que probablemente no atraigan clientes o inversiones de otros Estados miembros;

d) medios informativos o productos culturales que, por razones lingüísticas y geográficas, tienen un público restringido localmente;

e) un centro de conferencias cuya ubicación y efecto potencial de la ayuda sobre los precios es verdaderamente improbable que reste usuarios a otros centros en otros Estados miembros;

f) una plataforma de información y creación de redes para tratar directamente problemas de desempleo y conflictos sociales en zonas locales predefinidas y muy pequeñas;

g) pequeños aeropuertos o puertos  que utilizan predominantemente usuarios locales, por lo que limitan la competencia para los servicios ofrecidos a nivel local, y cuyo impacto sobre las inversiones transfronterizas verdaderamente no pasa de ser marginal.

 

Infraestructuras:  La financiación pública de numerosas infraestructuras solía considerarse que no entraba en el ámbito de las normas sobre ayudas estatales, ya que su construcción y explotación se consideraba que constituían medidas generales de interés público y no una actividad económica. Sin embargo, más recientemente, varios factores, como la liberalización, la privatización, la integración del mercado y el avance tecnológico han incrementado el ámbito para la explotación comercial de infraestructuras.

La financiación de infraestructuras que no están destinadas a ser explotadas económicamente queda en principio excluida de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Esto se refiere, por ejemplo, a infraestructuras que se utilizan para actividades que el Estado habitualmente desempeña en el ejercicio de la autoridad pública (por ejemplo, instalaciones militares, control del tráfico aéreo en aeropuertos, faros y otros equipamientos para las necesidades de navegación general, incluidas las vías navegables interiores, la protección contra las inundaciones y la gestión de la escasez de agua de interés público, policía y aduanas) o que no se utilizan para ofrecer bienes o servicios en un mercado (por ejemplo, carreteras para uso público gratuito). Estas actividades no son de naturaleza económica y, por consiguiente, quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales, como lo está, en consecuencia, la financiación pública de la correspondiente infraestructura.