Concepto y requisitos - Fondos Europeos
Concepto y requisitos
El concepto de ayuda estatal es un concepto objetivo y jurídico definido directamente por el Tratado (Artículo 107.1 del TFUE).
Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE)
1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Deben cumplirse 5 requisitos acumulativos para que exista una ayuda de Estado: 1) la receptora debe ser una empresa que ejerce una actividad económica; 2) se otorga por el Estado o mediante fondos estatales; 3) ventaja económica; 4) selectividad; 5) potencial falseamiento de la competencia y efecto en los intercambios comerciales.
Si se cumplen estos requisitos, debe buscarse una base jurídica para justificar la compatibilidad de la ayuda, o la Comisión podría iniciar un procedimiento de recuperación de ayudas.
La Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01) es un instrumento de derecho indicativo que aclara cómo entiende la Comisión el artículo 107, apartado 1, del Tratado, basándose en la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal General («los órganos jurisdiccionales de la Unión»). En las cuestiones que todavía no hayan sido consideradas por los órganos jurisdiccionales de la Unión, la Comisión expondrá cómo considera que debe interpretarse el concepto de ayuda estatal. Las opiniones expuestas en la Comunicación no prejuzgan la interpretación del concepto de ayuda estatal por parte de los órganos jurisdiccionales de la Unión. La referencia principal para la interpretación del Tratado es siempre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.
