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Preguntas más frecuentes

El alta, modificación o baja del número de cuenta para el pago de la subvención se hace telemáticamente mediante el trámite telemático PROPER. Tenéis toda la información en esta guía.

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Los logotipos de las consellerías de la Generalitat se pueden descargar des de esta página del Manual corporativo.

 

 

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Los teléfonos para consultas sobre subvenciones son:

- 961 970 012 y 961 970 915 (medios de comunicación social)

- 961 970 260 (ayuntamientos)

- 961 970 447 y 961 970 038 (entidades sin finalidad lucrativa)

- 961 970 633 (traducción)

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Primera fase:
Publicación de las bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
 
Segunda fase:
Publicación de la convocatoria anual en el DOGV.
 
Tercera fase:
Presentación de la solicitud de subvención en tiempo y en forma que se indique en la convocatoria.
 
Cuarta fase:
Publicación de la resolución de concesión de subvención en el DOGV.
Notificación de la concesión de subvención a través del correo electrónico indicado en la solicitud con esta finalidad.
 
Quinta fase:
Justificación de la subvención en tiempo y en forma que se indique en la convocatoria.
 
Sexta fase:
Hacienda paga la subvención.
 
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Está indicado en las bases y en la convocatoria en el artículo que hace referencia a:
- Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes.
- Solicitud, plazo y tramitación.
 
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Son subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento dependiendo del programa y de la convocatoria.
No son subvencionables en ninguna convocatoria ni en ningún programa los gastos por dietas, excepto que se incluyan específicamente en la convocatoria o en las bases.
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Son los bienes y otros objetos de una persona, de una comunidad o de una empresa, como por ejemplo el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc.
 
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Está indicado en las bases y en la convocatoria en el artículo que hace referencia a:
- las actuaciones y los gastos subvencionables o
- las acciones objeto de ayuda y opciones o
- acciones objeto de las subvenciones o
- objetivos y costes subvencionables.
 
Los otros gastos que genere una actividad de promoción del valenciano que no estén especificados en las bases o en la convocatoria no serán subvencionables.
 
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Está indicado en las bases y en la convocatoria:
- Justificación de la subvención.
 
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