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Comisiones bilaterales

Comisiones bilaterales

Se constituyó mediante Acuerdo de 10 de julio de 2000. Su finalidad es muy amplia: servir de instrumento para intensificar la cooperación entre el Estado y Comunitat Valenciana, y sus funciones son:

a) impulsar planes y programas bilaterales

b) impulsar convenios de colaboración bilateral

c) diseñar mecanismos de colaboración mutua

d) servir de cauce de actuaciones de nivel preventivo para impedir conflictos entre ambas administraciones

e) arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas administraciones

f) examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.

g) analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero".

Esta última función es la más habitual, ya que establece la posibilidad de ampliar el plazo de interposición de un recurso de inconstitucionalidad, establecido en principio en tres meses, a seis meses más si la Comisión Bilateral acuerda (siempre por consenso) el inicio de las negociaciones para resolver las discrepancias.

La DGRUE coordina todo el proceso de convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, actuando como intermediario entre el departamento competente en la norma cuestionada y el Ministerio competente en política territorial, sin entrar en el fondo de las discrepancias a debatir.