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Elecciones a federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana

Elecciones a federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana

La Dirección General de Deporte, con el objeto de difundir la convocatoria, la transparencia en el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo, publicará en esta página web todos aquellos documentos que se consideren importantes, para garantizar la información necesaria para todas las personas interesadas en participar en este proceso electoral.


2022

 

PREGUNTAS FRECUENTES 
  • Cuando inserto el nombre de entidad en el censo, me da error

Cuando insertemos en el censo los datos relativos a entidades no debemos poner el nombre de la entidad si no los datos relativos al responsable de dicha entidad (nombre, apellidos y fecha de nacimiento)

  • ¿Puedo modificar el NIF de un registro del censo desde la plataforma ELECDEC?

No. Para modificar los datos relativos al NIF deberá borrarse el usuario del censo y agregar un usuario nuevo con los datos corregidos. El resto de datos si pueden ser modificados desde la plataforma.

  • En relación a la base de datos de electores, ¿son imprescindibles los datos de teléfono y correo electrónico?

Tal y como se indica en el manual la información que contendrá este archivo de censo electoral (independientemente del formato empleado) se divide fundamentalmente en dos partes:

    • Información sobre la Federación
        ◦ CIF*
        ◦ Número de inscripción*
        ◦ Año*

    • Listado de electores asociados
        ◦ Circunscripción*
        ◦ Estamento*
        ◦ Cif entidad (en caso de ser entidad)
        ◦ Número inscripción entidad (en caso de ser entidad)
        ◦ Nombre*
        ◦ Apellido1*
        ◦ Apellido2
        ◦ NIF*
        ◦ Sexo*
        ◦ Fecha de nacimiento (separada en día mes y año) *
        ◦ Teléfono
        ◦ Correo electrónico

* todos los campos marcados con * son obligatorios

Por tanto, los datos “teléfono” y “correo electrónico” no son datos imprescindibles.

  • ¿La persona administradora de la plataforma electoral, podrá pertenecer a la asamblea y junta directiva?

Sí, puede ser cualquier persona. 

  • En la plantilla del censo que se ha enviado, ¿dónde aparece el nombre de la entidad deportiva?

En el archivo del censo no aparece el nombre de la entidad deportiva. Solo habrá que rellenar el campo “numero_inscripcion_entidad” y “sección”, y una vez subido el censo a la plataforma ELECDEP, ésta, al reconocer dichos datos, insertará directamente el nombre de la entidad deportiva de la que se trate.

  • ¿Es obligatorio que una entidad deportiva disponga de CIF para poder participar en las elecciones?

No es un requisito para estar en el registro de entidades deportivas, aunque si con Hacienda. A efectos de censo electoral, ese dato no está contemplado como imprescindible, aunque si que sería recomendable que una federación deportiva tuviese todos los CIF de las entidades deportivas que tiene adscritas. 

  • En caso de que el presidente de una entidad no disponga de licencia, y por tanto sus datos no están en la base de datos de la federación, ¿se debe contactar con cada uno de ellos para solicitarles los datos imprescindibles para estar en el censo?

Efectivamente, aunque ese presidente/miembro de junta directiva no disponga de licencia deportiva, es obligación de una federación deportiva contar con los datos (nombre, apellidos y DNI) lo más actualizados posibles de los miembros de las juntas directivas de las entidades deportivas que están afiliadas a ella.

  • Para el personal que pueda estar en prácticas, tal es el caso de técnicos y árbitros se estarà a lo establecido en el articulo 12, apartado 3 de la Orden Electoral, la cual reza:

3. El censo estará compuesto por los estamentos de cada federación, que con carácter general son los siguientes: 
3.3. Técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, que deberán cumplir los siguientes requisitos: 
a) Tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.
b) Tener licencia en vigor por este estamento a 31 de diciembre del 2021.
c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, al menos en una de las dos temporadas anteriores o al menos en uno de los dos años deportivos anteriores.
De igual manera, el artículo 79 establece los requisitos para la expedición de licencias, indicando que:  1. Las federaciones establecerán en sus estatutos los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para poder ser titulares de la respectiva licencia deportiva.

Por lo tanto, de conformidad con los requisitos anteriores serán los estatutos de su federación los que determinen si una persona puede o no tener licencia y consecuentemente estar en el censo.

Esto mismo serà de aplicación al personal que sin haber realizado el curso de nivel ofrecido por la Conselleria para actuar como técnico ( Monitor, Coach Level I...) a pesar de ello la federación española les tramita una licencia de técnicos y les permite de forma transitòria que actuen como tal en las competiciones.

  • Por lo que respecta a la Protección de datos en relación con las plantillas que se han facilitado para adaptar los censos, para no incurrir en ilegalidades:

Todos los datos que se solicitan son requeridos para la plataforma, pero los mismos, cuando se suban a documentación pública a la que podrán acceder los electores, estarán “restringidos”, es decir, que cada elector solo podrá ver sus datos, así como el nombre y apellidos del resto de electores, pero tanto el DNI como la fecha de nacimiento del resto de electoras y electores estarán ocultos. 

  • ¿Los censos provisionales de los diferentes estamentos se tienen que hacer por circunscripciones provinciales o se hacen generales con todas las circunscripciones juntas?  

Las plantillas se deben elaborar siguiendo los criterios establecidos en el manual que le adjuntamos al correo y hay que rellenarla sin modificar nada. Por lo tanto, todas las circunscripciones deberán ir en la misma hoja.

  • Respecto a los integrantes del censo:

Los clubes  ¿tienen que ser los referidos a 31 de diciembre de 2020 o de 2021? 
Ver articulo 12.3.1
Los deportistas  ¿son los federados en el año 2020 o 2021?
Ver articulo 12.3.2
¿Tiene que estar compuesto por mayores y menores de edad? En caso de que solo sean los mayores de edad, en qué fecha dedeben ser mayores?
Ver articulo 12.3.6

Se transcribe parte del articulo 12. 3 de la Orden Electoral

3. El censo estará compuesto por los estamentos de cada federación, que con carácter general son los siguientes: 
3.1. Entidades deportivas, que deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2020. 
b) Tener licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021.
3.2. Deportistas, que deberán cumplir los siguientes requisitos: 
a) Tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.
b) Tener licencia en vigor por este estamento a 31 de diciembre del 2021.
c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, al menos en una de las dos temporadas anteriores o al menos en uno de los dos años deportivos anteriores. 
3.6 En los estamentos de personas físicas el requisito de edad de tener 16 años cumplidos el día señalado para la celebración de las elecciones a la asamblea general se referirá al calendario aprobado en la asamblea general extraordinaria en la que se dé inicio al proceso electoral, sin que ulteriores modificaciones del calendario permitan la modificación del censo más allá de su proclamación como definitivo.

  • En el caso de que las temporadas sean años naturales, si un deportista tiene licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021, però no tuvo licencia por ningún estamento en 2019 ni en 2020 no aparece en el censo provisional.  

En el caso de federacions que funcionan por año natural, una persona solo podrà estar en el censo, tanto provisional como definitivo, en el caso de que tenga tramitada una licencia tanto el día 1 de enero de 2021 como el 31 de diciembre de 2020 y que haya tenido tramitada una licencia en ese u otro estament bien en 2019, bien en 2020.

  • Relativo a la confección del censo de entidades  

En la plantilla que nos facilitaron, el nombre del club va en el campo NOMBRE, pero me parece entender que el primer apellido es obligatorio. ¿Qué ponemos en este campo? en el caso de las entidades deportivas, en el campo nombre y apellido 1 irán los datos del representante de la entidad, no el nombre de la entidad.
En el caso de que algún club no tenga CIF, ¿qué ponemos en ese campo? El campo CIF no es obligatorio, por lo que, en caso de no tenerlo, no habrá ningún problema.

En fecha de nacimiento, ¿hay que poner la fecha de registro del club o no es necesario poner nada? irá la fecha de nacimiento de la persona representante, aunque en este especifico caso es el único en que el campo de la edad no es obligatorio

Desde el registro nos facilitan los números de inscripción en el siguiente formato XXXXX/1. ¿debo entender que el 1 corresponde a la sección y, por tanto, separar esta numeración? en la plantilla habrá dos casillas (la primera llamada “numero_inscripcion_entidad” y la segunda “sección”), por lo que, siguiendo el formato que se le envió desde el registro (XXXXX/1), en la primera casilla irán los primeros dígitos (XXXXX), que es lo que hará que la plataforma reconozca la entidad de que se trata, y en la segunda (/1) la sección de dicha entidad.

  • El nombre de la entidad no figurará en ningún sitio, ¿cómo la identificaríamos? ¿Cuándo la entidad consulte si está en el censo le saldrá el nombre con los datos transferidos?

El nombre de la entidad no lo tiene que poner, puesto que cuando usted rellene las casillas “numero_inscripcion_entidad” y “sección”, y cuelgue el censo en la plataforma ELECDEP, la propia plataforma reconocerá dichos datos y pondrá automáticamente el nombre de la entidad deportiva.