Beneficios de deportistas, personal técnico y arbitral de élite - Deporte
Beneficios deportistas, personal técnico y arbitral de elite
Los deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite gozan de una serie de beneficios y medidas de apoyo que les permiten tanto obtener un buen rendimiento en su actividad deportiva principal como compaginar ésta con todo tipo de estudios y/o trabajo.
Acceso a estudios
Estudios no universitarios
Art. 9. Decreto 39/2020.- En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las personas incluidas en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunidad Valenciana se beneficiarán de las siguientes medidas:
a) La inclusión en alguna de las listas será criterio prioritario para la admisión en estos centros en los términos que establezca la normativa relativa a la admisión en centros.
b) Creación de oferta de plazas en grupos específicos y jornada y horario adaptado en los centros educativos que la administración educativa determine.
En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y concertados de enseñanzas de formación profesional en los ciclos de grado medio y grado superior, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 5 % de las plazas ofertadas, con un mínimo de una plaza por grupo, que cumplan con los requisitos académicos.
Para el acceso a los ciclos formativos de la familia de actividades físicas y deportivas, estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
En relación con los requisitos de acceso y la acreditación de competencias en las enseñanzas deportivas de régimen especial se estará a lo dispuesto en la norma estatal para deportistas de alto rendimiento.
En los procedimientos de admisión de alumnado de los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas artísticas, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 5 % de las plazas para quienes estén incluidos en alguna de las listas reguladas en este decreto que cumplan los requisitos académicos y superen las pruebas específicas, con un mínimo de una plaza por grupo.
En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la administración educativa establecerá una reserva mínima del 3 % de las plazas ofertadas para las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto, que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen las pruebas específicas.
En orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en los párrafos anteriores se aplicará el orden de prelación previsto en el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007. Entre las personas deportistas de élite de la Comunitat Valenciana tendrán preferencia aquellas que sean de alta competición sobre las de promoción. Finalmente, tendrán preferencia los y las deportistas de élite sobre el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
Estudios universitarios
Art. 11. Decreto 39/2020.- La Comunitat Valenciana reservará, para las personas deportistas de élite de alta competición que reúnan los requisitos académicos correspondientes, un 5 % de las plazas disponibles en las universidades del sistema universitario valenciano y, adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a las enseñanzas de ciencias de la actividad física y del deporte, fisioterapia y, en su caso, grado en maestro en educación primaria, mención especialista en educación física. La oferta se mantendrá en las diferentes convocatorias, pudiendo incrementarse dicho porcentaje.
Las personas deportistas de élite alta competición estarán exceptuadas de la realización de las pruebas físicas en su caso establecidas para el acceso a las enseñanzas de ciencias de la actividad física y del deporte.
Los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aumentar los porcentajes de plazas reservadas para las personas deportistas de élite alta competición.
En orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en los apartados anteriores se aplicará el orden de prelación previsto en el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007.
Titulaciones deportivas no universitarias
Art. 13. Decreto 39/2020.- Las personas incluidas en las listas de deportistas de élite alta competición y que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos o superen las pruebas a las que se refiere el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, estarán exentos de los requisitos de acceso de carácter específico establecidos en la normativa vigente que fija el currículo básico y los requisitos de acceso de la modalidad o especialidad correspondiente.
Las personas incluidas en alguna de las listas de deportistas de élite alta competición que cursen las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, estarán exentos de los requisitos de carácter específico establecidos en la normativa de cada enseñanza deportiva en la modalidad o especialidad correspondiente.
Seguimiento de los estudios
Estudios no universitarios
Art. 10. Decreto 39/2020.- En el desarrollo del curso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos que determine la conselleria competente:
- Convalidar alguna de las materias del currículum según establece la normativa vigente y los criterios que determine la conselleria competente en materia de educación.
- La adaptación curricular de la materia de Educación Física, que se adecúe a los contenidos prácticos de la materia, de forma que no interfieran en el entrenamiento o rendimiento deportivo en las competiciones, de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que facilite la persona responsable de su entrenamiento.
- Elegir el horario o el grupo más idóneo que le permita compatibilizar la asistencia a clase con la actividad deportiva, siempre que haya más de un turno en el centro educativo correspondiente.
- La justificación de faltas de asistencia, hasta un veinticinco por ciento adicional de los límites establecidos por la normativa vigente, para participar en competiciones oficiales derivadas de la actividad deportiva, acreditadas por medio de certificación de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana o estatal reconocida oficialmente.
- Disponer de una modificación de las fechas de los controles de evaluación continua y final cuando coincidan con competiciones oficiales justificadas por medio de una certificación de la federación autonómica o española correspondiente y, si es el caso, por la dirección general competente en materia de deporte.
- Ser incluidos, cuando sea posible y se considere conveniente, en un agrupamiento de deportistas de alto nivel, de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite con objeto de favorecer el establecimiento de horarios personalizados para estos grupos.
- Fragmentar el currículum de uno o de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, adaptación de itinerarios a su situación, flexibilizando su duración, de acuerdo con la normativa vigente.
La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud de la persona interesada, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de élite.
Estudios universitarios
Art. 12. Decreto 39/2020.- Las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en este decreto que realicen sus estudios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las siguientes medidas encaminadas a favorecer la compatibilidad de la actividad deportiva con su actividad académica:
- Elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva.
- Posibilidad de faltas de asistencia, hasta un 25 %, a sesiones de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales, que serán justificadas mediante certificación de la federación autonómica o española correspondiente, cuando no sea posible el cambio de grupo y elección de horario.
- Participación en los planes de tutorización y atención a deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite que aprueben las universidades públicas.
Las universidades fomentarán dentro de su ámbito, la implementación de planes de tutorización y atención específicos para las personas incluidas en las listas reguladas en este decreto. Asimismo, podrán adoptar otras medidas relativas a la posibilidad de elección de evaluación única, flexibilidad sobre los límites de permanencia y posibilidad de matriculaciones parciales a inicio de curso o matrículas semestrales el inicio del segundo trimestre.
Ámbito laboral
Art. 14. Decreto 39/2020.- En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades instrumentales, la consideración de deportista de élite alta competición o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana será considerado como mérito evaluable para el acceso a la convocatoria de plazas por concurso o por concurso oposición al cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Educación Física y a los cuerpos o escalas de funcionarios públicos y en las categorías profesionales de personal laboral, cuando dichas plazas estén relacionadas con la actividad deportiva, en los términos que prevea la correspondiente convocatoria.
En cuanto a la promoción interna del personal funcionario o personal laboral, la consideración de deportista de élite alta competición o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana será mérito evaluable para la provisión de puestos de trabajo en el caso de optar a plazas que tengan en las Relaciones de Puestos de Trabajo como área funcional o relacional el deporte, siempre que así venga previsto en las bases de la convocatoria.
La Generalitat instrumentará las medidas para que las entidades instrumentales de las Administraciones Públicas consideren mérito evaluable la inclusión en alguna de las listas reguladas en este decreto en el acceso a plazas que exijan en su proceso selectivo pruebas de aptitud física, en los términos que prevean las correspondientes convocatorias, así como para lograr la compatibilidad de las funciones laborales propias del puesto de trabajo con la preparación y participación deportiva de deportistas y personal técnico, entrenador, arbitral y juez.
Asimismo, se podrá eximir a quienes estén incluidos en la lista de deportistas de élite regulada en este decreto de la realización de las pruebas físicas en el caso de que se establezcan como parte del proceso de selección en la normativa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y siempre que las mismas marquen unos mínimos y otorguen la calificación de apto o no apto sin una puntuación específica.
Las medidas contempladas en los apartados anteriores tendrán carácter indefinido.
La asistencia de deportistas de élite a competiciones oficiales en horario de trabajo tendrá la consideración de permiso retribuido en el ámbito de la administración pública valenciana.
Así mismo, la asistencia de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite a competiciones oficiales tendrá la consideración de licencia retribuida siempre que se justifique que se trata de una o alguna de las competiciones que permiten la inclusión en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.
Las medidas reguladas en este artículo podrán ser también aplicadas en el ámbito de la administración local valenciana y otras instituciones públicas de ellas dependientes.
Al objeto de promover la estabilidad laboral de deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, y compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el ejercicio de un puesto de trabajo, la administración de la Generalitat podrá suscribir convenios de colaboración con las empresas y entidades correspondientes.
Convocatoria de becas y ayudas para deportistas
Art. 16. Decreto 39/2020.- Al objeto de favorecer la continuidad en la formación académica de las personas incluidas en la Lista de deportistas de élite alta competición, a las que se refiere el articulo 3.3 de este decreto y como incentivo para el desarrollo de una formación integral, en consideración a sus resultados deportivos y las exigencias de su preparación, la conselleria competente en deporte, convocará becas académico-deportivas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por su formación y premios por resultados deportivos.
En la convocatoria de becas y ayudas se establecerán los requisitos de las personas deportistas solicitantes, el procedimiento y plazos para la solicitud y concesión.
En la convocatoria de becas y ayudas se garantizará el acceso a las mismas a deportistas de élite de deporte adaptado. En cualquier caso, se reservará un mínimo del 5 % para deportistas de modalidad adaptada.
Las becas y ayudas para deportistas que se convoquen y concedan por las administraciones públicas valencianas contemplarán como mérito evaluable la inclusión en la lista de deportistas de élite regulada en este decreto. La administración deportiva promoverá que otras administraciones y entidades contemplen este mérito en sus respectivas becas y ayudas.
Otras medidas de protección y apoyo
Art. 15. Decreto 39/2020.- Las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en este decreto gozarán, además de las medidas de protección y apoyo señaladas en los artículos anteriores, de las siguientes medidas:
- Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la conselleria competente en materia de deporte, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
- Uso preferente de los servicios de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunitat Valenciana, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
- Reducción, en su caso en los términos que se establezcan reglamentariamente, de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas, centros de medicina deportiva y residencias juveniles o deportivas públicas valencianas o sostenidas con fondos públicos.
- Reducción o exención, en su caso, en los términos establecidos en la ley, de tasas por las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat y por la utilización de servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
- Cualesquiera otras medidas de protección y apoyo que la Generalitat pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de sus condiciones.