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Asuntos Jurídicos e Inspección Deportiva

Asuntos Jurídicos e Inspección Deportiva


 

El Servicio de Asuntos Jurídicos e Inspección Deportiva tiene asignadas las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las disposiciones relacionadas con las competencias de la dirección general, en especial la reglamentación de organización y funcionamiento de la inspección deportiva y el Plan de Inspección.
  2. Ejercer las funciones de inspección deportiva de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Prestar apoyo jurídico administrativo al resto de servicios de la dirección general.
  4. Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de transparencia y acceso a la información en materia de deporte, en coordinación con la unidad de transparencia de la Conselleria.
  5. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
  6. Elaborar la normativa y hacer el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
  7. Prestar apoyo administrativo al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, así como la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia deportiva.
  8. Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
  9. Tramitar y regular el reconocimiento y la calificación de las modalidades, especialidades deportivas y de las actividades físicas.
  10. Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a asuntos jurídicos e inspección deportiva.

 

  • Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana
  • Inspección Deportiva

 

La Inspección Deportiva se estableció en el artículo 98 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana como unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la dirección general competente en materia de deporte.

Sus funciones consisten en:

  • Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.
  • Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
  • Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar a través del correspondiente Plan de Inspección deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.


Artículo 99. Los inspectores e inspectoras deportivos:

1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.

No obstante, la dirección general competente en materia de deporte podrá habilitar a personal funcionario de carrera que tenga adscrito, al objeto de ejercer esta función. Para la habilitación de dicho personal se requerirá pertenecer al subgrupo A1 de Administración especial correspondiente al cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector, debidamente acreditado, tendrá la consideración de agente de la autoridad, y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. Los hechos constatados por personal inspector en el ejercicio de sus funciones formalizados en actas, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

Potestades del personal inspector deportivo:

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:

  • Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
  • Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
  • Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
  • Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
  • Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.


Anualmente se establecerá un Plan General de Inspección Deportiva que tiene por objetivo hacer cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley del Deporte de la Comunitat Valenciana en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

A través de este Plan, de carácter anual, se mantendrán, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir, lo que debe derivar en un incremento del nivel de observancia y respeto de la normativa legal aplicable.

La creación de la inspección deportiva es el resultado de un proceso de análisis, reflexión y consulta pública previa con los distintos actores del sector deportivo en la Comunitat Valenciana, tanto del ámbito público como privado (CONFEDECOM, COLEF, GEPACV, Universidades…). En su elaboración y creación se ofreció a los agentes de interés la posibilidad de presentar su visión sobre cómo debería ser mediante diferentes reuniones y consultas al sector para conocer su opinión estableciendo grupos de trabajo que finalmente han concluido en la creación del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, y relacionado con la inspección deportiva destaca la publicación de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana que entró en vigor en enero de 2023, dispone como línea general de actuación de la Generalitat “promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente” y establece en su disposición adicional séptima la creación de un cuerpo de inspección del deporte y la actividad física.