Planes económico-financieros aprobados por las entidades locales - Administración Local
Planes económico-financieros aprobados por las entidades locales
Este trámite permite la aportación de documentos por vía telemática relativa a los planes económico-financieros aprobados por las entidades locales en el Servicio de Tutela Financiera de Entidades Locales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Presidencia.
La aportación puede ser:
- Por iniciativa del interesado.
- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.
1. Remisión de Planes económico-financieros aprobados por el Pleno de las Entidades Locales en régimen de variables.
Documentación:
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Certificado del acuerdo plenario de aprobación del Plan económico-financiero.
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Plan económico-financiero aprobado.
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En su caso, informe de intervención.
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Cualquier otro documento que se estime conveniente
2. Solicitud de aprobación definitiva de Planes económico-financieros aprobados por el Pleno de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Documentación:
- Certificado del acuerdo plenario de aprobación del Plan económico-financiero.
- Plan económico-financiero aprobado.
- En su caso, informe de intervención.
- Cumplimentación del modelo normalizado de Plan económico-financiero, que a tal efecto consta en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del ministerio de Hacienda.
- Cualquier otro documento que se estime conveniente.
3. Remisión del seguimiento de Planes económico-financieros aprobados por las entidades locales.
Documentación:
- Informe de intervención sobre el seguimiento de las medidas contenidas en el Plan económico-financiero.
- Cualquier otro documento que se estime conveniente.
4. Remisión de las medidas coercitivas adoptadas por falta de presentación, aprobación o incumplimiento del Plan económico-financiero. (artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
5. Informes de seguimiento de los Planes Económico-financieros aprobados por el órgano de tutela financiera











