Informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera - Administración Local
Informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera
-
Informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera conforme al artículo 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, respecto de competencias que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Remisión por las entidades locales de la Comunitat Valenciana de la evaluación previa efectuada mediante informe del interventor en el que se pronuncie sobre la sostenibilidad financiera e informe del secretario sobre la inexistencia de duplicidades, respecto del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, a los efectos de su control por el órgano de tutela financiera de las entidades locales y correspondiente comprobación de cumplimiento con los extremos contemplados en la legislación básica.
Las entidades locales deberán presentar oficio de solicitud suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local, dirigida a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, acompañada de los correspondientes informes de secretaría e intervención en los que quede justificada la inexistencia de duplicidad y la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.
-
Informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
Solicitud por las entidades locales de la Comunitat Valenciana de los informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
Documentación:
- Para el informe de inexistencia de duplicidades se presentará un oficio de solicitud de emisión del informe suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local, acompañado de un Informe/memoria en el que conste de forma detallada la acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollará, y las personas a las que afectará, debiendo aclararse si afectará a colectivos genéricos de personas o a personas físicas o jurídicas concretas, con expresión de su coste.
- Para el informe de sostenibilidad financiera se presentará un oficio de solicitud de emisión del informe suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local, acompañado de la documentación relacionada en el artículo 4 del decreto 67/2018, de 25 de mayo:
a) Informe de la Intervención local, en el que se detalle:
I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciación; si los compromisos de gastos derivados de la implantación de la competencia generarán inestabilidad según contabilidad nacional, o afectarán a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.
II. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
III. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, en términos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
IV. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.
b) Último informe de intervención trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda, así como valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.
c) Último informe de intervención relativo al periodo medio de pago a proveedores.
En todo caso, la documentación a que se refieren los apartados a.III, a.IV, b y c anteriores, únicamente deberá remitirse en aquellos supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud de informe, la misma no se encuentre a disposición de la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, ya sea por no haberla remitido previamente por la entidad local o bien por no estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda.
En el supuesto de que la normativa aplicable atribuya las competencias en la materia únicamente a la Administración General del Estado, el informe de inexistencia de duplicidades deberá solicitarse a esta Administración. En el supuesto de que la Administración General del Estado se pronuncie concluyendo que no existe duplicidad, deberá solicitarse el informe de sostenibilidad financiera a la Comunidad Autónoma, acompañando copia del informe de inexistencia de duplicidad.











