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Concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales

Concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales

Este trámite permite la aportación de documentos por vía telemática relativa a la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales en el Servicio de Tutela Financiera de Entidades Locales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Presidencia.

La aportación puede ser:

- Por iniciativa del interesado.

- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Documentación:

1. Solicitud de autorización para concertar operaciones de endeudamiento

Enlace al trámite

  • Solicitud firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad local con las condiciones financieras de la operación proyectada, así como una relación de la documentación presentada.
  • Certificado de aprobación de la operación de endeudamiento (Acuerdo del Pleno, decreto de alcaldía, u otro órgano competente, según los casos).
  • Acreditación de la cobertura presupuestaria de la operación en el ejercicio en vigor.
  • Decreto de la liquidación del ejercicio inmediato anterior e indicación de las medidas a adoptar indicadas en el artículo 193 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de derivarse un remanente de tesorería para gastos generales negativo.
  • Informe de Intervención de evaluación de reglas fiscales de la liquidación del ejercicio inmediato anterior y, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero aprobado.
  • Acuerdo de aprobación del presupuesto corriente o certificado de la concurrencia de las circunstancias indicadas en el artículo 50 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, e informe de intervención de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  • Informe de intervención en el que conste el cálculo del ahorro neto y del capital vivo, con inclusión de la operación proyectada, conforme a lo dispuesto en la Disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, y artículo 53 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Informe de Intervención sobre la operación planteada en el que se analizará la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación para la que se solicita autorización, con especial detalle de la existencia de consignación presupuestaria para las cuotas de la operación proyectada, los efectos derivados del nuevo gasto sobre el cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante para analizar la solvencia financiera de la entidad local.
  • Informe de Intervención en el que se analice el impacto que la operación proyectada tendrá en la estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio, y en su caso, sobre el plan económico-financiero en vigor.
  • Certificación, por la Intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la operación a concertar.
  • Informe, en su caso, sobre el cumplimiento de los planes de saneamiento o de reducción de deuda vigentes.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

 

1.1 Adicionalmente, para financiar inversiones:

  • Relación de inversiones, programa y grado de ejecución, forma de financiación, vida útil y futura rentabilidad y gastos derivados.
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación.
  • Certificación por la Intervención Local de no estar incurso en ninguno de los supuestos de imposibilidad de apelar al crédito a largo plazo ni en ninguno de los supuestos en los que se requiere autorización del Ministerio de Hacienda.

 

1.2 Adicionalmente, para operaciones de sustitución de otras preexistentes:

  • Certificado de intervención acreditativo de que la nueva operación es financieramente equivalente a las operaciones que sustituye, y acreditación del ahorro financiero derivado de la novación.

 

1.3 Adicionalmente, para operaciones de saneamiento del remanente de tesorería negativo:

  • Informe de intervención en que se acredite el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 177.5 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Certificado del acuerdo plenario que ponga de manifiesto la imposibilidad de una reducción de gastos del presupuesto para la absorción total o parcial del déficit.
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación.

Además de la documentación anterior, para la tramitación de cualquier solicitud de endeudamiento, podrá requerirse la documentación complementaria que se considere precisa.

               

2. Comunicación de la concertación de operaciones de endeudamiento que no están sujetas a autorización.

Enlace al trámite

  • Certificado de aprobación y/o adjudicación de la operación de endeudamiento en el que consten las características de la operación concertada (Acuerdo del Pleno, decreto de alcaldía, u otro órgano competente, según los casos).
  • Acreditación de la cobertura presupuestaria de la operación en el ejercicio en vigor.
  • Decreto de la liquidación del ejercicio inmediato anterior e informe de Intervención de evaluación de reglas fiscales y, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero aprobado.
  • Acuerdo de aprobación del presupuesto corriente o certificado de la concurrencia de las circunstancias indicadas en el artículo 50 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, e informe de intervención de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  • Informe de intervención en el que conste el cálculo del ahorro neto y del capital vivo, con inclusión de la operación proyectada, conforme a lo dispuesto en la Disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, y artículo 53 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Informe de Intervención sobre la operación planteada en el que se analice la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación.
  • Informe de Intervención en el que se analice el impacto que la operación proyectada tendrá en la estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio, y en su caso, sobre el plan económico-financiero en vigor.
  • Certificación, por la Intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la operación a concertar.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

 

2.1 Adicionalmente, para financiar inversiones:

  • Relación de inversiones, programa y grado de ejecución, forma de financiación, vida útil y futura rentabilidad y gastos derivados.
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación.
  • Certificación por la Intervención Local de no estar incurso en ninguno de los supuestos de imposibilidad de apelar al crédito a largo plazo ni en ninguno de los supuestos en los que se requiere autorización para su concertación.

 

2.2 Adicionalmente, para operaciones de sustitución de otras preexistentes:

  • Certificado de intervención acreditativo de que la nueva operación es financieramente equivalente a las operaciones que sustituye, y acreditación del ahorro financiero derivado de la novación.

 

2.3 Adicionalmente, para operaciones de saneamiento del remanente de tesorería negativo:

  • Informe de intervención en que se acredite el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 177.5 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Certificado del acuerdo plenario que ponga de manifiesto la imposibilidad de una reducción de gastos del presupuesto para la absorción total o parcial del déficit.
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación.

Además de la documentación anterior, podrá requerirse la documentación complementaria que se considere precisa.