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Atrás NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL REQUISITO DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA

NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL REQUISITO DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA

NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL REQUISITO DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA.


Esta Dirección General comunica que en respuesta a una consulta municipal el Ministerio de Hacienda ha manifestado que "en el marco de las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 de la citada norma, los Ayuntamientos tienen a su disposición, como Administración concedente, la posibilidad de exonerar a los potenciales beneficiarios del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en tanto se estime conveniente por la naturaleza de la subvención.
 

Entendemos que esta solución, ya prevista en la normativa en vigor, facilita la concesión de subvenciones en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia."