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Atrás ACUERDO DE 27 DE ENERO DE 2017, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

 

ACUERDO DE 27 DE ENERO DE 2017, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.

 

El pasado 27 de enero de 2017 el Consell adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan del fondo de financiación de las entidades locales, habiendo sido publicado en el DOGV n.º 7970 de 1 de febrero.

 

https://dogv.gva.es/datos/2017/02/01/pdf/2017_758.pdf

 

El fondo de financiación tiene como objeto establecer la colaboración financiera de la Generalitat con las entidades locales de su territorio y potenciar la autonomía local de los municipios de la Comunitat Valenciana sobre la base del principio de subsidiariedad. El Fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, con el fin de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población dispongan de la dotación adecuada de los necesarios servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y de competencia local.

 

El Fondo de financiación destinado a las entidades locales de la Comunitat Valenciana se estructura en tres partes:

a) El Fondo de cooperación municipal incondicionado

b) Las líneas de participación en los fondos europeos

c) Las líneas de financiación para proyectos municipales

 

Dadas la diferente naturaleza y el régimen jurídico de las diferentes partes del Fondo, cada una de estas tendrá el correspondiente desarrollo normativo propio, en el que se establecerán los regímenes sustantivos y procedimientos correspondientes.

 

El Fondo de cooperación municipal incondicionado tiene por objeto potenciar la autonomía local de los municipios y de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente la actividad de estas entidades locales, por ello tiene naturaleza incondicionada y no finalista, es decir, los municipios y entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad. Sus aportaciones tienen el carácter de transferencias de la Generalitat , no teniendo en ningún caso naturaleza de subvención.

 

En estos momentos y, hasta el 24/02/2017, se encuentra en período de consulta pública, como parte de su proceso de elaboración, el borrador del Proyecto de decreto por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana. Para más información: https://presidencia.gva.es/web/civis

 

La segunda parte del fondo de financiación está constituida por las líneas de participación en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de la ordenación de programas y líneas de financiación comunitaria destinados a municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Se podrán financiar actuaciones que cumplan el objetivo temático 6 del Fondo consistentes en inversiones para la preservación y protección del medio ambiente y fomento de la eficiencia de los recursos (como por ejemplo actuaciones en los sectores del agua, los residuos, el patrimonio natural y cultural y la biodiversidad).

 

La tercera parte del fondo de financiación destinado a entidades locales de la Comunitat Valenciana lo constituyen las líneas de financiación para proyectos municipales, que serán financiadas por el Instituto Valenciano de Finanzas y gestionadas por este. Su objeto es la ejecución de proyectos de inversión que se desarrollen en los ámbitos sectoriales que se fijen como prioritarios desde la Generalitat.