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La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo, que ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turismo Comunidad Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

Asimismo, el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, añade a las funciones anteriores, en el artículo 20, que la Dirección General de Turismo asumirá cualquier otra competencia que se le encomiendeo o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.