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Reconocimiento de firmas para la legalización de documentos

Reconocimiento de firmas para la legalización de documentos

El reconocimiento de firmas para la legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero es un trámite imprescindible en algunos procedimientos, que deberá realizarse:

  • mediante la Apostilla establecida en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y respecto de los documentos que deban surtir efectos en los Estados firmantes del convenio. Deberá procederse a su sello por el secretario del gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  • legalización diplomática por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el caso de documentos que deban producir efectos en estados no firmantes del Convenio de La Haya.

En este supuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de firmas, para la legalización de documentos de la administración de la Generalitat que deban surtir efectos en el extranjero, la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado recabará las firmas de las autoridades y empleados públicos de la administración de la Generalitat, en aquellos documentos que, para surtir efectos en el extranjero, hayan de ser sometidos con posterioridad a legalización por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores.

La función del reconocimiento de firma queda atribuida por el referido Decreto 27/2011, de 18 de marzo, a los titulares de las Subsecretarías, cuyas firmas serán remitidas a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, para su comunicación al Ministerio competente de asuntos exteriores.

Excepciones:

Quedan exceptuados, en el ámbito de la Generalitat Valenciana, los documentos que formen parte de expedientes de adopciones internacionales, cuya gestión corresponde a la dirección general competente en materia de protección de menores

Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1191 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos, se establece la exención de la legalización de determinados documentos públicos, y la simplificación de algunos trámites, entre Estados miembros de la UE.